jueves, 3 de octubre de 2013

Documenos exigidos por la aduana

De acuerdo al procedimiento de Exportación definitiva INTA-PG.02 publicado el 17/03/2009 y vigente desde la misma fecha, se establecen los siguientes requisitos aduaneros para la exportación:


22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.
  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
.
 
(Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

c. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo  siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no  estar consignada en la factura.

c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.

e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

f. Copia del contrato de colaboración empresarial.

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